CAPÍTULO IX
Artículo 1140
Codigo Administrativo
Los padres a quienes se les entregue un hijo en el caso previsto en la parte final del artículo 1137, indemnizarán o asignarán, a satisfacción del respectivo Juez, los gastos hechos hasta entonces en su crianza y educación, tasados conforme lo dispone el Código Civil.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →