CAPÍTULO IX
Artículo 1138
Codigo Administrativo
Cuando se encuentre un infante desamparado de los que se expresan en el numeral 3° del artículo 1133, el respectivo Jefe de Policía solicitará por los padres, tenedores o curadores del infante abandonado, y si resultare que en el abandono no ha habido delito o culpa grave, podrá entregarlo a la persona de quien dependiera. En caso contrario, promoverá, el juzgamiento del culpable y entregará el niño a uno de sus parientes, prefiriendo al que con mejor voluntad quiera tomarlo a su cargo. Si no hubiere pariente alguno que quiera hacerse cargo de él, el Jefe de Policía que conozca de la cuestión lo colocará, a su juicio, conforme a alguno de los modos indicados en el artículo 1136.
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