Matlock

CAPÍTULO IX

Artículo 1135

Codigo Administrativo

La persona que halle en su caso o en otro lugar un niño expósito y se encargue de su crianza y educación, adquiere con este hecho los derechos de guardados, que conservará durante la menor edad del pupilo, a no ser que se le remueva con arreglo al Código Civil. El mismo derecho adquiere la persona que se haga cargo de la crianza y educación de un huérfano desamparado que no haya salido del período de la lactancia.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.