CAPÍTULO IX
Artículo 1135
Codigo Administrativo
La persona que halle en su caso o en otro lugar un niño expósito y se encargue de su crianza y educación, adquiere con este hecho los derechos de guardados, que conservará durante la menor edad del pupilo, a no ser que se le remueva con arreglo al Código Civil.
El mismo derecho adquiere la persona que se haga cargo de la crianza y educación de un huérfano desamparado que no haya salido del período de la lactancia.
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