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CAPÍTULO VIII

Artículo 1113

Codigo Administrativo

Los empresarios de trabajos industriales establecidos fuera de las poblaciones, o sus administradores están en el deber de dar parte a la primera autoridad política del Distrito respectivo, del número de empleados y sirvientes de la empresa, con expresión del nombre de cada uno y de su nacionalidad y ocupación; debiendo también informar, oportunamente, del cambio o alteración que haya respecto a ellos.

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