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CAPÍTULO VIII

Artículo 1114

Codigo Administrativo

El empleado de Policía que reciba los informes a que se refieren los tres artículos anteriores, coleccionará dichos informes metódicamente, de manera que puedan conservarse para los fines de Policía; y podrá imponer a los infractores de las prescripciones a que se refieren dichos artículos, la multa de cinco a veinticinco balboas, doblándola en caso de reincidencia. Parágrafo Tercero - Expendio de Víveres Comestibles

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