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CAPÍTULO VII.-

Artículo 1099

Codigo Administrativo

Las autoridades de Policía no podrán allanar las habitaciones o edificios particulares si no por motivos legales y conforme al procedimiento que establece este Código en el lugar correspondiente. Artículo citado en: 6 sentencias CAPÍTULO VIII Tráfico Industrial Artículos 1100 a 1131 Parágrafo Primero - Libertad de Profesiones e Industrias

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