CAPÍTULO VII.-
Artículo 1098
Codigo Administrativo
El que contra expresa prohibición del dueño o habitante de una casa, entre o permanezca en ella, será castigado con una multa de uno a diez balboas con igual número de días de arresto. Si el intruso rehusare salir, una vez requerido por el empleado de Policía, sufrirá el máximum de la pena establecida y será expulsado de la casa por dicho empleado, usándose la fuerza si fuere necesario.
Artículo citado en: 3 sentencias
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