CAPÍTULO VIII
Artículo 1100
Codigo Administrativo
En virtud de la libertad de industrias y profesiones garantizadas por el artículo 29 de la Constitución de la República, las autoridades políticas tienen el deber de inspeccionar todas las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, a la seguridad y a la salubridad pública.
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