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CAPÍTULO IV.-

Artículo 1014

Codigo Administrativo

Si alguna persona de quien dependan otras legalmente tratare a éstas con excesivo rigor, será interrogada por el Jefe de Policía acerca de los motivos que tenga para proceder así; y si éste no encontrare plenamente satisfactorias sus explicaciones, le intimará que se abstenga de abusar en lo sucesivo. Además, si el abuso fuere grave, puede exigir fianza al responsable o depositar al ofendido, si éste lo pide, y obligar al ofensor a suministrarle lo necesario, tasado por peritos. A estos suministros se les aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. Si reincidiere en el abuso sufrirá la pena de multa de dos a veinte balboas o arresto equivalente. Si después de castigado como reincidente volviere a cometer la falta, se le impondrá arresto por uno a tres meses. Estas penas se impondrán por cada caso de abuso grave que se cometa.

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