CAPÍTULO IV.-
Artículo 1014
Codigo Administrativo
Si alguna persona de quien dependan otras legalmente tratare a éstas con excesivo rigor, será interrogada por el Jefe de Policía acerca de los motivos que tenga para proceder así; y si éste no encontrare plenamente satisfactorias sus explicaciones, le intimará que se abstenga de abusar en lo sucesivo. Además, si el abuso fuere grave, puede exigir fianza al responsable o depositar al ofendido, si éste lo pide, y obligar al ofensor a suministrarle lo necesario, tasado por peritos. A estos suministros se les aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
Si reincidiere en el abuso sufrirá la pena de multa de dos a veinte balboas o arresto equivalente.
Si después de castigado como reincidente volviere a cometer la falta, se le impondrá arresto por uno a tres meses.
Estas penas se impondrán por cada caso de abuso grave que se cometa.
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