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CAPÍTULO IV.-

Artículo 1013

Codigo Administrativo

Desde que el Jefe de Policía tenga prueba suficiente de que la primera intimación hecha según el artículo 1011 no surtió el efecto deseado, pondrá en secuestro bienes suficientes del responsable para que arrendados en almoneda pública produzcan la cantidad que debe dar a las personas que de él dependen y cuidar de que dicha cantidad tenga la debida inversión. Igual se hará cada vez que el responsable abandone el cumplimiento de sus obligaciones, después de habérsele intimado que cumpla con ellas.

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