CAPÍTULO IV.-
Artículo 1012
Codigo Administrativo
Si después de aplicada la pena de que habla el artículo anterior se volviere a reincidir en el abandono de las respectivas obligaciones, por un tiempo que con intervalos alcance a un mes, se impondrá al responsable la pena de uno a tres meses de arresto. Con todo, si cumpliere con sus obligaciones por un término de cuatro o más años, después de la primera o segunda condenación y luego volviere a incurrir en la falta, se procederá como faltare por primera vez.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →