CAPÍTULO IV.-
Artículo 1015
Codigo Administrativo
Siempre que el Jefe de Policía crea fundamente que una persona que dependa de otra puede ser corrompida o pervertida por ésta o por aquellas con quienes la tiene viviendo, procederá en el acto a depositarla en la casa de una familia honrada, mientras se averiguan los hechos y si, una vez averiguados, resulta que el peligro existe, confirmará el depósito, el cual durará hasta que la autoridad judicial respectiva disponga lo conveniente. El Jefe de Policía obligará a aquel de quien dependa el depositado a contribuir con lo necesario para su sostenimiento, a justa tasación de peritos. A estos suministros es aplicable lo dispuesto en el artículo 1010.
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