CAPÍTULO IV.-
Artículo 1006
Codigo Administrativo
Si el que depende legalmente de otro reincidiere en la falta de que hable el artículo anterior, sin motivo suficientemente razonable, se le impondrá, en calidad de corrección, arresto hasta por un mes, si fuere varón, y si fuere mujer se depositará, a voluntad de la persona de quien dependa, previa comprobación de los hechos que alegue y a costa de ésta, si sus recursos se lo permiten.
Si esta persona dejare de pagar los gastos oportunamente, cesará la pena.
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