Matlock

CAPÍTULO IV.-

Artículo 1007

Codigo Administrativo

Respecto a la esposa se seguirán las reglas o principios siguientes: La separación de hecho de la mujer, del lado del marido, deberá permitirse cuando haya causa que la justifique; Si el marido alega y justifica debidamente en juicio de Policía la tendencia de la mujer a pervertirse, se la debe depositar en una casa honesta a petición de aquel, y en casos graves colocarla en una de corrección. En este caso, la mujer puede exigir se depositen con ella los hijos menores de tres años; La alimentación de la mujer depositada debe ser de cargo del marido. Si la mujer tuviere bienes propios que administrare el marido, la pensión alimenticia debe ser mayor y el Jefe de Policía la regulará; y El marido que abandonare su hogar queda obligado a suministrar a su mujer e hijos todo lo necesario. Artículo citado en: 2 sentencias

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.