CAPÍTULO IV.-
Artículo 1007
Codigo Administrativo
Respecto a la esposa se seguirán las reglas o principios siguientes:
La separación de hecho de la mujer, del lado del marido, deberá permitirse cuando haya causa que la justifique;
Si el marido alega y justifica debidamente en juicio de Policía la tendencia de la mujer a pervertirse, se la debe depositar en una casa honesta a petición de aquel, y en casos graves colocarla en una de corrección. En este caso, la mujer puede exigir se depositen con ella los hijos menores de tres años;
La alimentación de la mujer depositada debe ser de cargo del marido. Si la mujer tuviere bienes propios que administrare el marido, la pensión alimenticia debe ser mayor y el Jefe de Policía la regulará; y
El marido que abandonare su hogar queda obligado a suministrar a su mujer e hijos todo lo necesario.
Artículo citado en: 2 sentencias
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