Matlock

CAPÍTULO IV.-

Artículo 1005

Codigo Administrativo

Si una persona que depende legalmente de otras, con excepción de la esposa, abandonare el hogar, el Jefe de Policía la hará buscar, la interrogará sobre los motivos que la indujeron a obrar así, y si no le parecieren razonables la entregará a aquella de quien dependa y le intimará que se abstenga de reincidir en esa falta, pero puede exigir el querellante fianza abonada de que no abusará de su autoridad respecto de la acusada. Si los motivos alegados le parecieran razonables, procurará conciliar la diferencia ocurrida para restablecer la armonía doméstica; y si no lo consiguiere depositará al acusado en la casa de una familia de notoria honradez y moralidad, mientras que la autoridad competente resuelve lo conveniente. También depositará al acusado si el querellante no prestare la fianza que se le exige; y en ambos casos obligar a dicho querellante a suministrar al acusado lo que necesite para su subsistencia, a justa tasación de peritos. Puede usar, al efecto, de apremios, imponiendo las penas de multas o arrestos según sus facultades.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.