CAPÍTULO IV.-
Artículo 1004
Codigo Administrativo
La desobediencia a las órdenes de las autoridades de Policía, dictadas en cumplimiento de este Capítulo, y siempre que no tengan señaladas pena especial, serán castigadas con arresto de dos a quince días o multa equivalente.
Parágrafo Segundo - Desórdenes Domésticos
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