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CAPÍTULO IV.-

Artículo 1003

Codigo Administrativo

Cuando en las leyes civiles no encuentren las autoridades de Policía disposiciones terminantes que les sirvan de guía para resolver cualquier cuestión que se presente sobre el asunto a que este Capítulo se refiere, tomarán las providencias que juzguen más prudentes mientras el Poder Judicial resuelva lo que haya lugar.

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