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CAPÍTULO IV.-

Artículo 1002

Codigo Administrativo

Los empleados de Policía al ejercer su acción correctiva contra los abusos de la autoridad del padre de familia y la falta de las obligaciones recíprocas entre cónyuges y entre padres e hijos, procurarán la conciliación entre los desavenidos y se esforzarán en contribuir a la conservación o restablecimiento de la paz doméstica.

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