CAPÍTULO VII
Artículo 80
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
La frecuencia de las inspecciones técnicas de los vehículos y unidades de arrastre,
requerida para la obtención del Permiso Previo de Circulación y realizada por el Cuerpo de
Bomberos, dependerá del grado de peligrosidad de los materiales o sustancias que transporten, tal
como se indica:
a) Explosivos y productos pirotécnicos: cada vez que se transportan.
b) Gases: bimestralmente.
c) Líquidos inflamables: bimestralmente.
d) Solidos inflamables: bimestralmente.
e) Corrosivos, comburentes y peróxidos orgánicos: cada vez que se transportan.
f) Sustancias tóxicas, infecciosas o venenosas: bimestralmente.
g) Materiales radiactivos: cada vez que se transportan.
h) Otros materiales, sustancias y desechos peligrosos señalados por la legislación vigente:
cada vez que se transportan. Una vez que se compruebe con la inspección, que el vehículo y
la unidad de arrastre cumple con los requisitos, se emitirá el Registro Técnico de Seguridad
correspondiente, cuyo costo será establecido por el Cuerpo de Bomberos. Esta revisión
técnica es independiente de la revisión anual que se realiza a todos los vehículos.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
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