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CAPÍTULO VII

Artículo 78

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

El Permiso Previo de Circulación se otorga por setenta y dos (72) horas, pasadas las cuales, de no realizarse el transporte de la carga peligrosa, se solicitará otro permiso. Parágrafo: En el caso específico del transporte de combustible líquido, gas licuado, oxígeno y acetileno, el Permiso Previo de Circulación se otorgará anualmente y será emitido durante los primeros tres (3) meses de cada año.

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