CAPÍTULO VII
Artículo 78
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El Permiso Previo de Circulación se otorga por setenta y dos (72) horas, pasadas las
cuales, de no realizarse el transporte de la carga peligrosa, se solicitará otro permiso.
Parágrafo: En el caso específico del transporte de combustible líquido, gas licuado, oxígeno y
acetileno, el Permiso Previo de Circulación se otorgará anualmente y será emitido durante los
primeros tres (3) meses de cada año.
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