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CAPÍTULO VII

Artículo 74

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Los vehículos y unidades de arrastre que transporten cargas peligrosas deben llevar una señal reflectante, que consistirá en un símbolo distintivo de cada carga transportada, que se colocará en el centro de la parte trasera, en los laterales o en un lugar visible de la carrocería.

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