CAPÍTULO VII
Artículo 74
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los vehículos y unidades de arrastre que transporten cargas peligrosas deben llevar
una señal reflectante, que consistirá en un símbolo distintivo de cada carga transportada, que se
colocará en el centro de la parte trasera, en los laterales o en un lugar visible de la carrocería.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →