CAPÍTULO VII
Artículo 73
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El extintor de incendios tipo "ABC" o "BC" que debe portar el vehículo que transporte
carga peligrosa, tendrá que tener un agente extintor adecuado al tipo de carga transportada y con
capacidad mínima de veinte (20) libras.
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