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CAPÍTULO VII

Artículo 73

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

El extintor de incendios tipo "ABC" o "BC" que debe portar el vehículo que transporte carga peligrosa, tendrá que tener un agente extintor adecuado al tipo de carga transportada y con capacidad mínima de veinte (20) libras.

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