CAPÍTULO VII
Artículo 70
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Las atribuciones de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, con respecto al
transporte de cargas peligrosas, son:
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
a) Exigir a los propietarios de vehículos o de empresas de transporte el cumplimiento de las
normas sobre la rotulación e identificación emitidas por la Organización de la Naciones
Unidas y establecidas en convenciones internacionales de los cuales Panamás es signataria
y que traten sobre el tema.
b) Emitir el Permiso Previo de Circulación.
c) Exigir que el transporte se ajuste a los requisitos presentados en la solicitud del Permiso
Previo de Circulación.
d) Aplicar las sanciones por violación a las normas establecidas en el presente Reglamento.
e) Dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente
Reglamento.
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