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CAPÍTULO VII

Artículo 70

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Las atribuciones de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, con respecto al transporte de cargas peligrosas, son: AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE a) Exigir a los propietarios de vehículos o de empresas de transporte el cumplimiento de las normas sobre la rotulación e identificación emitidas por la Organización de la Naciones Unidas y establecidas en convenciones internacionales de los cuales Panamás es signataria y que traten sobre el tema. b) Emitir el Permiso Previo de Circulación. c) Exigir que el transporte se ajuste a los requisitos presentados en la solicitud del Permiso Previo de Circulación. d) Aplicar las sanciones por violación a las normas establecidas en el presente Reglamento. e) Dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento.

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