CAPÍTULO VI
Artículo 69
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Sin perjuicio de la sanción correspondiente, los pasajeros que viajen en vehículos que
se encuentren comprendidos en la prohibición establecida en el inciso "a" del artículo anterior,
deberán descender del vehículo para que éste pueda continuar transitando.
CAPÍTULO VII
DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS
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