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CAPÍTULO VI

Artículo 69

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Sin perjuicio de la sanción correspondiente, los pasajeros que viajen en vehículos que se encuentren comprendidos en la prohibición establecida en el inciso "a" del artículo anterior, deberán descender del vehículo para que éste pueda continuar transitando. CAPÍTULO VII DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS

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