CAPÍTULO IV
Artículo 49
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El hecho que el conductor de un vehículo no cambie el sistema de luces altas, no
autoriza a otro que se acerque en sentido contrario a hacer lo mismo, debiendo en este caso, reducir
la velocidad y hasta detenerse si el poder encandilante de los focos del vehículo que infringe anula
la visibilidad.
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