CAPÍTULO IV
Artículo 48
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Es obligatorio para todo conductor reemplazar el sistema de luces altas por el sistema
de luces bajas siempre que se encuentre con otro vehículo. Este reemplazo se hará a una distancia
no menor de ciento cincuenta (150) metros en carreteras y autopistas y no menos de setenta y cinco
(75) metros, en calles y avenidas.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
En los cruces con vehículos de tracción animal, así como con ciclistas, personas que van a caballo o
peatones, es obligatorio el cambio de luces altas por las luces bajas.
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