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CAPÍTULO I

Artículo 240

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Por no cumplir la sanción impuesta por una infracción cometida en un periodo de treinta (30) días, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá a suspender y retener la licencia de conducir. La suspensión se mantendrá hasta tanto el infractor cumpla con la totalidad de la sanción impuesta, incluyendo el monto por recargo.

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