CAPÍTULO I
Artículo 240
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Por no cumplir la sanción impuesta por una infracción cometida en un periodo de
treinta (30) días, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá a suspender y retener la
licencia de conducir. La suspensión se mantendrá hasta tanto el infractor cumpla con la totalidad de
la sanción impuesta, incluyendo el monto por recargo.
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