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CAPÍTULO I

Artículo 239

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Al no cumplir la sanción impuesta por una infracción de tránsito en un período de treinta (30) días, el monto de la multa se gravará con un recargo adicional del diez por ciento (10%). Se adiciona según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 126-A de 2 de marzo de 2011. AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

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