CAPÍTULO II
Artículo 24
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El dominio de los vehículos que se adquieran por actos entre vivos, en forma distinta a
la señalada en el artículo anterior, se inscribirá con el mérito de la escritura pública o instrumento
privado cuyas firmas hayan sido puestas en presencia de un Notario Público autorizado y que conste
el respectivo título traslaticio de dominio o mediante declaración escrita conjunta por el adquiriente
y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo, ante el funcionario de la Sección Nacional
del Registro Único de Vehículos Motorizados.
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