CAPÍTULO II
Artículo 23
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los vehículos a motor o unidades de arrastre que se importen directamente por
comerciantes habituales en la compraventa de estos vehículos y los que se adquieran de fábricas,
establecimientos comerciales, tiendas o negocios similares, se inscribirán en la Sección Nacional
del Registro Único de Vehículos Motorizados mediante la presentación de la copia autenticada de la
liquidación debidamente sellada y expedida por la Dirección General de Aduanas.
En caso de que el vehículo a inscribir sea un camión, remolque, semirremolque o vehículo fuera de
carretera, se deberá presentar adicionalmente la autorización del Departamento de Pesos y
Dimensiones de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
La Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados archivará los referidos
documentos con el número que corresponde a la inscripción del vehículo.
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