CAPÍTULO II
Artículo 230
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Finalizada la audiencia, el Juzgado de Tránsito que atiende la causa confeccionará la
resolución motivada por escrito e inmediatamente se notificará a las partes involucradas en el
accidente. Se exceptúan los casos en que una de las partes no haya asistido a la audiencia y se
requiera la notificación por edicto.
SECCIÓN 4
DE LA APELACIÓN DE LAS RESOLUCINES DE LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →