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CAPÍTULO II

Artículo 230

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Finalizada la audiencia, el Juzgado de Tránsito que atiende la causa confeccionará la resolución motivada por escrito e inmediatamente se notificará a las partes involucradas en el accidente. Se exceptúan los casos en que una de las partes no haya asistido a la audiencia y se requiera la notificación por edicto. SECCIÓN 4 DE LA APELACIÓN DE LAS RESOLUCINES DE LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO

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