CAPÍTULO II
Artículo 229
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Si una de las partes objetase el informe policivo levantado al momento del accidente,
el Juez de Tránsito podrá, si así lo considera conveniente, ordenar de oficio o a solicitud de parte,
una diligencia de reconstrucción, para la cual designará un perito idóneo debidamente acreditado
por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. La parte que solicite la práctica de
reconstrucción será responsable de asumir el costo de la prueba, el cual será determinado por la
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
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