CAPÍTULO II
Artículo 222
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Cuando a causa de un accidente de tránsito se produzca daño a semáforos, señales
viales o infraestructuras de utilidad pública o privada, el Juez de Tránsito que atienda la causa
deberá solicitar a la entidad competente un informe sobre el costo de los daños causados y ordenará
a quien resulte responsable del accidente, el pago de todos los daños ya sean bien público o privado.
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