CAPÍTULO II
Artículo 221
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Una vez recibida la documentación referente a un accidente de tránsito, el Juez de
Tránsito solicitará, si lo considera conveniente, la documentación necesaria de los conductores
(tarjeta de Registro Único de Propiedad Vehicular) y la póliza de seguro, la cual anexará al
expediente.
En los casos en que los propietarios de los vehículos que no son partes en el proceso deseen
participar en el mismo, podrán hacerlo personalmente o a través de apoderado judicial. Las
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
empresas aseguradoras que deseen participar en la audiencia se harán representar por apoderado
judicial.
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