CAPÍTULO II
Artículo 217
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Una vez localizada la persona denunciada, la Policía Nacional procederá a realizar la
diligencia de reconstrucción del accidente y elaborará el informe correspondiente, el cual será
enviado al Juzgado de Tránsito a cargo de la investigación.
En esta etapa de investigación, le corresponde al Juzgado de Tránsito admitir escritos y poderes que
sean solicitados por cualquiera de las partes afectadas. Lo anterior se sujetará a las normas de
terminación de procesos y a lo que a esta materia en especial señala la Ley No.38 de 31 de julio de
2000.
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