CAPÍTULO II
Artículo 215
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Una vez formalizada la denuncia corresponderá a la Policía Nacional efectuar la
investigación de rigor del hecho denunciado. La Policía Nacional coordinará con el Juzgado de
Tránsito que admitió la denuncia todas aquellas diligencias judiciales que sean necesarias para
aclarar el evento investigado, en especial las siguientes:
a) La firma de boletas de citación a las personas que resulten involucradas en las
denuncias establecidas en el artículo anterior.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
b) Comisionar a funcionarios de otras jurisdicciones para localizar a los presuntos
responsables.
c) Toma de declaraciones juradas a las partes involucradas, testigos y otras personas, que
sean útiles en la investigación.
d) Confección de nota al Instituto de Medicina Legal, en casos de lesionados como
consecuencias del accidente.
e) Cualquier otra diligencia que se amerite en la investigación y que necesite el respaldo
de la autoridad del Juez de Tránsito.
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