CAPÍTULO II
Artículo 21
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Es obligatorio que cada vehículo en circulación cuente con su Registro Único de
Propiedad Vehicular, documento que podrá ser solicitado para su revisión por los inspectores de la
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional, en cualquier momento y lugar.
Por motivo de seguridad, el vehículo podrá ser conducido sin el respectivo original del Registro
Único de Propiedad Vehicular, pero será requisito indispensable portar una copia legible.
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