CAPÍTULO II
Artículo 20
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Si el original del Registro Único de Propiedad Vehicular fuera extraviado o se destruye
por deterioro, la Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados, previa declaración
jurada del propietario o de su legítimo heredero, hará la reposición correspondiente mediante la
certificación de las características y numeración idéntica con la mencionada en el duplicado.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →