CAPÍTULO II
Artículo 209
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Es materia de conocimiento de los Juzgados de Tránsito el accidente de tránsito, el
cual constituye un hecho eventual, producido por la participación de uno o más vehículos en las
vías públicas o áreas de acceso público vehicular y en el cual se producen daños materiales o
lesiones a personas.
En todo accidente de tránsito intervienen, por parte de las personas, acciones violatorias a las reglas
generales de circulación, las cuales pudiendo ser previstas, aunque no intencionadas, se producen
por negligencia, imprudencia o impericia o por inobservancia de dichas reglas.
Los Jueces de Tránsito también serán competentes para conocer por las faltas cometidas al presente
Reglamento.
SECCIÓN 1
DEL PROCEDIMIENTO EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO
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