CAPÍTULO I
Artículo 201
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Están facultados para imponer boletas por infracciones las siguientes personas: los
Directores Provinciales e inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y los
inspectores de Operaciones de la Policía Nacional.
En base a esta facultad, se podrán hacer advertencias, expedir boletas de citación a los infractores,
incluyendo la modalidad de boletas adhesivas de mal estacionado.
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