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CAPÍTULO II

Artículo 167

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Cuando el tránsito vehicular sea dirigido por un inspector de tránsito de la Policía Nacional o inspector de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre debidamente capacitado, los conductores deberán obedecer sus indicaciones por encima de la señalización existente.

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