CAPÍTULO II
Artículo 167
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Cuando el tránsito vehicular sea dirigido por un inspector de tránsito de la Policía
Nacional o inspector de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre debidamente capacitado,
los conductores deberán obedecer sus indicaciones por encima de la señalización existente.
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