CAPÍTULO II
Artículo 166
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
En las vías públicas reguladas por semáforos, se deberán cumplir las indicaciones que
se presentan a continuación:
a) Los conductores deben:
a.1 Avanzar con la luz verde si la intersección está despejada.
a.2 Detenerse cuando esté encendida la luz roja, antes de la línea marcada en el
pavimento para tal efecto.
a.3 Con la luz amarilla, prepararse para detenerse porque la luz cambiará a roja.
a.4 Con luz amarilla intermitente, transitar con precaución.
a.5 Con la luz roja intermitente, detener la marcha del vehículo, permitiendo la
preferencia de paso al conductor que tiene a su favor la luz amarilla intermitente.
a.6 Con flecha verde, avanzar si la vía está despejada en la dirección de la flecha y si
está en el carril adecuado para hacerlo.
a.7 Con la flecha roja, detenerse antes de la línea marcada sobre el pavimento en la
intersección.
a.8 Con la flecha amarilla, prepararse para detenerse porque la luz cambiará a rojo; esto
solo aplica para la circulación en la dirección de la flecha.
b) En lugares donde exista semáforos para peatone, éstos deberán seguir las siguientes
reglas:
b.1 Ante una señal verde que indique caminar, los peatones podrán cruzar la vía.
b.2 Ante una señal roja que indique detenerse, los peatones deben abstenerse de cruzar
la vía.
c) La velocidad máxima permitida es la señalizada para las sucesión coordinada de luces
verdes sobre la misma vía, respetando las velocidades máximas que para cada tipo de
vía establecida en el presente Reglamento.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
d) Permitir que finalice el cruce iniciado por otro conductor y no comenzar el propio, aún
con la luz verde a su favor, si del otro laso de la intersección pasa en ese momento un
vehículo o peatón.
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