CAPÍTULO I
Artículo 144
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los conductores de vehículos están obligados a moderar la marcha y a detenerla en
donde la autoridad competente lo ordene, de acuerdo a las circunstancias del tránsito, de la vía, de la
visibilidad de los propios vehículos o peatones. Además, deberán conducir prudentemente para
evitar posibles accidentes o perjuicios a terceras personas.
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