CAPÍTULO V
Artículo 143
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Cuando el conductor sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o
intoxicación por estupefacientes, será sancionado de acuerdo a las reincidencias registradas en su
historial. Por tanto, la autoridad competente retendrá su licencia de conducir para ser remitida a la
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el vehículo será removido de la vía siguiendo el
procedimiento establecido en el Artículo 11.
Parágrafo: Sin perjuicio de los derechos que pueda tener cualquier ciudadano, la autoridad
competente queda en la facultad de suspender el manejo de una persona en evidente estado de
embriaguez, aun cuando no se cuente con el equipo para realizar las pruebas de análisis de aires
expírales.
TÍTULO IV
NORMAS DE VIALIDAD Y TRÁNSITO
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
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