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CAPÍTULO IV

Artículo 137

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Prohibiciones a los conductores de transporte público con relación a la prestación del servicio y otros: a) Para el transporte colectivo y de turismo, transitar fuera del recorrido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para la ruta. b) Para el transporte selectivo y de turismo, no efectuar el recorrido pactado con el usuario. c) Para el transporte colectivo, prestar el servicio en ruta distinta a la establecida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. d) Estacionar o detener el vehículo para ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares establecidos para ellos. e) Negarse a llevar pasajeros. f) La inadecuada vestimenta del conductor con licencia profesional. CAPÍTULO V DEL ESTADO DE EMBRIAGUEZ Y LA INTOXICACIÓN POR ESTUPEFACIENTES AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

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