CAPÍTULO IV
Artículo 137
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Prohibiciones a los conductores de transporte público con relación a la
prestación del servicio y otros:
a) Para el transporte colectivo y de turismo, transitar fuera del recorrido por la
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para la ruta.
b) Para el transporte selectivo y de turismo, no efectuar el recorrido pactado con el
usuario.
c) Para el transporte colectivo, prestar el servicio en ruta distinta a la establecida por
la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
d) Estacionar o detener el vehículo para ascenso o descenso de pasajeros fuera de los
lugares establecidos para ellos.
e) Negarse a llevar pasajeros.
f) La inadecuada vestimenta del conductor con licencia profesional.
CAPÍTULO V
DEL ESTADO DE EMBRIAGUEZ Y LA INTOXICACIÓN POR ESTUPEFACIENTES
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
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