CAPÍTULO III
Artículo 131
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Obligaciones de los conductores:
a) En los vehículos a motor, excepto motocicletas, usar el cinturón de seguridad y exigir a
sus pasajeros su uso como medida de seguridad; se exceptúan los pasajeros de
vehículos de transporte colectivo, colegial y de turismo.
b) En bicicleta y motocicletas, usar el casco protector de acuerdo a su modalidad y exigir
a sus pasajeros su uso como medida de seguridad.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
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