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CAPÍTULO III

Artículo 131

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Obligaciones de los conductores: a) En los vehículos a motor, excepto motocicletas, usar el cinturón de seguridad y exigir a sus pasajeros su uso como medida de seguridad; se exceptúan los pasajeros de vehículos de transporte colectivo, colegial y de turismo. b) En bicicleta y motocicletas, usar el casco protector de acuerdo a su modalidad y exigir a sus pasajeros su uso como medida de seguridad. AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

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