CAPÍTULO III
Artículo 130
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Todo conductor de bicicleta, triciclo o motocicleta lo hará sobre la montura
correspondiente, no podrá sostenerse o colgarse de los vehículos en movimiento y solo podrá llevar
pasajeros, paquetes u otros objetos si el vehículo cuenta con facilidades diseñadas y construidas
para tal fin.
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