CAPÍTULO II
Artículo 111
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los extranjeros con permisos especiales de estadía en el país solamente podrán
conducir con permiso de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, previa presentación de su
licencia de conducir y certificación de la representación diplomática o autoridad idónea para
acreditar la autenticidad del documento. Los extranjeros que soliciten este derecho debido a
acuerdos o convenios internacionales por razones de carácter humanitario y que no cuenten con su
licencia, tendrán que cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento,
previa canalización de la documentación con la oficina o institución facultada para el mismo.
Parágrafo: La expedición de licencias a diplomáticos está regulada por el Decreto de Gabinete
Número 280 del 13 de agosto de 1970 y el Decreto Ejecutivo No.79 de 2 de mayo de 2019.
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