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CAPÍTULO II

Artículo 110

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Los extranjeros que ingresen a la República de Panamá en calidad de turistas no podrán obtener licencia ni permiso de conducir y solamente podrán conducir vehículos con licencia Derogado por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo No. 206 del 30 de abril de 2021. Derogado por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo No. 206 del 30 de abril de 2021. Derogado por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo No. 206 del 30 de abril de 2021. Derogado por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo No. 206 del 30 de abril de 2021. AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE vigente de su país de origen por un periodo de noventa (90) días. Los mismos tampoco podrán obtener licencia ni permiso para conducir en virtud de prórroga.

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