CAPÍTULO II
Artículo 110
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los extranjeros que ingresen a la República de Panamá en calidad de turistas no
podrán obtener licencia ni permiso de conducir y solamente podrán conducir vehículos con licencia
Derogado por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo No. 206 del 30 de abril de 2021.
Derogado por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo No. 206 del 30 de abril de 2021.
Derogado por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo No. 206 del 30 de abril de 2021.
Derogado por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo No. 206 del 30 de abril de 2021.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
vigente de su país de origen por un periodo de noventa (90) días. Los mismos tampoco podrán
obtener licencia ni permiso para conducir en virtud de prórroga.
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