CAPÍTULO I
Artículo 11
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre autorizará las personas naturales o
jurídicas que prestarán el servicio de grúa y patio para el traslado, almacenaje y custodia de
vehículos retenidos en los casos establecidos por el presente Reglamento y pondrá en conocimiento
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
de la Policía Nacional, la lista de las personas naturales o jurídicas autorizadas para prestar este
servicio.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre fijará las tarifas a cobrar por los servicios de
traslado, almacenaje y custodia de los vehículos retenidos y las condiciones que deben cumplir las
personas autorizadas a fin de garantizar la seguridad de los vehículos. En todo caso, será requisito
indispensable para prestar estos servicios, contar con un seguro de responsabilidad civil mínimo de
quince mil balboas con 00/100 (B/.15,000.00) para cubrir la propiedad de los vehículos que sean
transportados; este seguro es adicional a los seguros de responsabilidad por daños a la propiedad
ajena y lesiones corporales que se establecen para todos los vehículos en el presente Reglamento.
Sin perjuicio de la sanción que corresponda al conductor o propietario, éste será responsable por el
pago de los gastos de traslado, almacenaje y custodia del vehículo. Solamente después de haberse
pagado el importe de la multa, el traslado, almacenaje y custodia si lo hubiere, se procederá a la
entrega inmediata del vehículo en los términos dispuestos en el presente Reglamento y demás
disposiciones, previa presentación de la siguiente documentación:
a) Registro Único de Propiedad Vehicular.
b) Recibo de pago de la infracción cometida.
c) Recibo de pago del servicio de grúa y patio.
Parágrafo: En caso de que el conductor o propietario quiera utilizar un servicio de grúa y patio de
su elección para el traslado del vehículo, lo podrá hacer siempre y cuando este servicio se pueda
prestar de forma inmediata y de acuerdo a las disposiciones pertinentes al almacenamiento y
custodia de este vehículo.
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